SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que, tras la presentación de un recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que rechazó la revocatoria de sus medidas sustitutivas, las autoridades judiciales ahora demandadas declararon procedente en parte el recurso interpuesto a través de una arbitraria compulsa de los antecedentes, determinando la modificación de la presentación de garantes por una fianza económica, refiriendo asimismo la denuncia de agravios que no fueron expuestos en el recurso de apelación citado.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas impuestas a la ahora accionante y el memorial de ratificación de dicha solicitud impetrada por la parte querellante del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato (Conclusión II.1.), misma que fue resuelta mediante Auto 166/2017 de 5 de julio, por el que se declaró improbada la solicitud de revocatoria presentada (Conclusión II.2.), por lo que la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental argumentando los agravios en audiencia de apelación (Conclusión II.3.), el cual fue resuelto por las autoridades judiciales ahora demandadas mediante Auto de Vista 155/2017 de 26 de julio declarando procedente en parte el recurso interpuesto, revocando en parte la Resolución apelada y determinando la modificación de las medidas sustitutivas impuestas a la ahora accionante en lo referente a la presentación de garantes, debiendo la procesada presentar una fianza económica de Bs15 000.- (Conclusión II.4.).
Al respecto, del contenido del Auto de Vista 155/2017, se tiene que las autoridades judiciales ahora demandadas determinaron revocar el parte la Resolución apelada modificando las medidas sustitutivas impuestas a la accionante respecto a la presentación de garantes, imponiendo en su lugar la presentación de una fianza económica, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- primero, relativo a la congruencia externa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR