SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que, tras la presentación de un recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que rechazó la revocatoria de sus medidas sustitutivas, las autoridades judiciales ahora demandadas declararon procedente en parte el recurso interpuesto a través de una arbitraria compulsa de los antecedentes, determinando la modificación de la presentación de garantes por una fianza económica, refiriendo asimismo la denuncia de agravios que no fueron expuestos en el recurso de apelación citado.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas impuestas a la ahora accionante y el memorial de ratificación de dicha solicitud impetrada por la parte querellante del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato (Conclusión II.1.), misma que fue resuelta mediante Auto 166/2017 de 5 de julio, por el que se declaró improbada la solicitud de revocatoria presentada (Conclusión II.2.), por lo que la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental argumentando los agravios en audiencia de apelación (Conclusión II.3.), el cual fue resuelto por las autoridades judiciales ahora demandadas mediante Auto de Vista 155/2017 de 26 de julio declarando procedente en parte el recurso interpuesto, revocando en parte la Resolución apelada y determinando la modificación de las medidas sustitutivas impuestas a la ahora accionante en lo referente a la presentación de garantes, debiendo la procesada presentar una fianza económica de Bs15 000.- (Conclusión II.4.).

Al respecto, del contenido del Auto de Vista 155/2017, se tiene que las autoridades judiciales ahora demandadas determinaron revocar el parte la Resolución apelada modificando las medidas sustitutivas impuestas a la accionante respecto a la presentación de garantes, imponiendo en su lugar la presentación de una fianza económica, en base a los siguientes fundamentos: