SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La Jueza codemandada se limitó a transcribir lo razonado en audiencia de consideración de medidas cautelares a tiempo de emitir el Auto 035/2017, omitiendo pronunciarse sobre el objeto de la solicitud referida a la cesación de su detención preventiva; y, b) El Tribunal de alzada emitió un fallo infra petita al no referirse a todos los elementos probatorios puestos a su conocimiento, basando su decisión en la observación de solo uno de ellos.
En ese sentido, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, precisó que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (las negrillas son añadidas).
a) Respecto a la probabilidad de autoría “…la entrevista informativa de la menor E.N.C.C., el hecho de habérsele encontrado en el cuarto de la pareja prendas de vestir de la víctima y del bebé con supuestas manchas de sangre, la discusión que tuvieron los concubinos, entre otros, de los elementos tomados en cuenta en el Auto fundante de la medida restrictiva de libertad; de ahí que la A-quo estableció en el Auto confutado, que los argumentos llevados por el recurrente a la audiencia de cesación a la detención preventiva, no resultan pertinentes para desvirtuar la probabilidad de autoría. Ello resulta evidente además, pues el Dictamen Pericial de Genética Forense refleja, en su conclusión que el material genético no es analizable y no precisamente quiere decir si se trata o no de la existencia de sangre humana. Así mismo, mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2016, dando razón al Auto de detención preventiva también se determinó que las observaciones de la defensa, vinculadas a lo que hubiera ocurrido en cuanto al ‘arrastre’ del cuerpo, y las circunstancias en que salió el imputado de la vivienda, respecto a la teoría del Ministerio Publico, carecen de trascendencia; en este sentido no resulta cierta la errónea valoración de los elementos probatorios acusados…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Respecto a la alegada errónea valoración probatoria
- 1)
- omisión en la valoración de los elementos de prueba
- apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR