SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar; puesto que, tras presentar apelación incidental contra la Resolución que rechazó ilegalmente su solicitud de cesación de la detención preventiva, los Vocales demandados confirmaron tal determinación exponiendo argumentos carentes de fundamentación y motivación en relación a los agravios denunciados en su recurso, convalidando la falta de fundamentación y la errónea valoración de la prueba de la Resolución recurrida emitida por la Jueza codemandada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto 035/2017 de 2 de junio por el que se dispuso el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante (Conclusión II.1.), por lo que este último interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 155/17 de 28 de junio de 2017, por medio del que declararon improcedente el recurso interpuesto dejando incólume el Auto apelado (Conclusión II.3.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última Resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 155/17.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Respecto a la alegada errónea valoración probatoria
- 1)
- omisión en la valoración de los elementos de prueba
- apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR