SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

omisión en la valoración de los elementos de prueba

Así, en el caso concreto se tiene que el accionante denuncia la omisión en la valoración de los elementos de prueba presentados en relación a la concurrencia del art. 235.1 del CPP, debiendo al respecto, mencionarse que de la lectura del Auto de Vista 155/17, se advierte que los Vocales demandados consideraron de forma integral los elementos de convicción presentados por el accionante, determinando de forma clara los elementos que determinaron la concurrencia del riesgo procesal cuestionado y la subsistencia del mismo, compulsando así la decisión de la Jueza a quo al mencionar que: “En el análisis una vez más la Juez A-quo, se remite al fundamento expresado en el indicado Auto de Vista que concluyó señalando, el hecho de que exista una certificación por el Oficial asignado al caso, en ningún momento hace desaparecer la existencia de indicios en la modificación de la escena del crimen, argumento que fue base de la concurrencia de este riesgo procesal, ratificado en el Auto de Vista, el cual resulta evidente, por cuanto en el momento de abordar el tema relativo al riesgo procesal en estudio, se indicó que respecto a las afirmaciones del imputado en su declaración en contrastación con la imputación formal, no coincide con el derecho del Auto incriminación, como confunde el apelante…” (sic); asimismo, los Vocales demandados ratifican la concurrencia del art. 235.1 del CPP en atención a la correcta compulsa desplegada por la Jueza de la causa, estableciendo que: “…la concurrencia establecida por el A-quo, se halla sustentada en la existencia de indicios en la modificación del lugar del hecho, al haberse trasladado el cuerpo de la víctima a otro lugar, la existencia de rasgos de sangre en la blusa de la víctima que se hallaba en el coche de la bebé. Por otro lado, la certificación policial, únicamente avala la buena conducta del incriminado al interior del penal, precisamente sujeto a la detención preventiva, obviamente estando privado de libertad, no podría realizar actos de obstaculización al exterior del penal, de tal manera, tampoco este segundo motivo puede ser acogido” (sic).

Por lo que, el Auto de Vista 155/17 contiene una explicación clara de los elementos que en consideración de los Vocales demandados determinan la persistencia del peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP, valorando de forma integral los elementos de convicción sujetos a análisis en base a la labor desplegada por la Jueza a quo, de manera que se advierte la compulsa integral de los mismos en relación a los hechos reclamados en el recurso de apelación incidental interpuesto, aspecto que deviene en la denegatoria de tutela en relación a este reclamo.