SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 258/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 127 a 132 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al Auto 035/2017, se tiene que si bien la fundamentación realizada por la Jueza codemandada no es ampulosa: sin embargo, es clara y justifica de forma razonable que los elementos de convicción presentados por el accionante no son suficientes para desvirtuar la probabilidad de autoría ni los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, conteniendo un justificativo claro y razonable del por qué los elementos presentados no desvirtúan los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, 2) Respecto al Auto de Vista 155/17, los Vocales demandados fundamentaron claramente que los elementos de convicción presentados no desvirtúan el art. 233.1 del citado Código referido a la probabilidad de autoría, explicando asimismo el por qué los argumentos llevados por el accionante en relación al art. 235.1 del mismo cuerpo legal no pueden ser acogidos, respondiendo de forma clara al segundo motivo de la apelación, explicando igualmente que los argumentos de apelación en relación a la concurrencia del art. 235.2 de dicho Código no son suficientes, exponiendo claramente la imposibilidad de imponerle una medida menos gravosa en relación al art. 239.1 del mencionado Código, por lo que la Resolución de alzada se encuentra debidamente fundamentada.