SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 258/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 127 a 132 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al Auto 035/2017, se tiene que si bien la fundamentación realizada por la Jueza codemandada no es ampulosa: sin embargo, es clara y justifica de forma razonable que los elementos de convicción presentados por el accionante no son suficientes para desvirtuar la probabilidad de autoría ni los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, conteniendo un justificativo claro y razonable del por qué los elementos presentados no desvirtúan los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, 2) Respecto al Auto de Vista 155/17, los Vocales demandados fundamentaron claramente que los elementos de convicción presentados no desvirtúan el art. 233.1 del citado Código referido a la probabilidad de autoría, explicando asimismo el por qué los argumentos llevados por el accionante en relación al art. 235.1 del mismo cuerpo legal no pueden ser acogidos, respondiendo de forma clara al segundo motivo de la apelación, explicando igualmente que los argumentos de apelación en relación a la concurrencia del art. 235.2 de dicho Código no son suficientes, exponiendo claramente la imposibilidad de imponerle una medida menos gravosa en relación al art. 239.1 del mencionado Código, por lo que la Resolución de alzada se encuentra debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de fundamentación alegada
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Respecto a la alegada errónea valoración probatoria
- 1)
- omisión en la valoración de los elementos de prueba
- apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad
- CONFIRMAR