SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ivan Sandoval Fuentes y Hugo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de 14 de septiembre de 2017 -sin cargo de recepción-, cursante de fs. 116 a 119, manifestaron que el accionante procura a través de esta acción tutelar que la jurisdicción constitucional sustituya las labores propias asignadas a los jueces ordinarios pretendiendo incluso la compulsa de prueba, por lo que el contenido de la acción de defensa interpuesta no es atendible, teniéndose respecto a la denunciada falta de fundamentación de la Resolución emitida, que el Auto de Vista 155/2017, resolvió cada uno de los motivos del recurso de apelación incidental formulado, conteniendo una clara y coherente fundamentación.

Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Regina Eliana Soria Porcel, Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa del mismo departamento, no se presentaron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 89 y 100.