SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

1)

La parte accionante, se ratificó in extenso en el memorial de la acción de libertad interpuesta, y ampliándola hizo conocer que: 1) De las pruebas cursantes en el cuaderno se tiene que el 18 de mayo del presente año la Fiscal demandada determinó que el delito a investigarse sería el de violencia familiar donde las denunciantes tendrían a la vez la calidad de víctimas siendo los sindicados Hugo Jaime Y Roberto Willy ambos de apellido Gutiérrez Aruquipa, razón por la cual uno de los fiscales, por el principio de unidad, emitió medidas de protección en favor de las víctimas; 2) El 22 de agosto de 2017 la Fiscal presentó un memorial en el caso EAL 1704661 señalando a las víctimas, empero, en el Otrosí cambió su condición a la de sindicadas, señalando que efectuara una persecución penal de oficio contra ellas siendo inexistente una resolución fundamentada al tenor del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) A objeto del principio de subsidiariedad se denunció estos actos ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo el 23 de agosto de 2017 poniendo en su conocimiento la persecución indebida de la cual eran objeto, empero hasta la fecha la autoridad jurisdiccional no se pronunció al respecto; 4) De acuerdo con la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral Para Garantizar a Las Mujeres una Vida Libre de Violencia- se ha establecido que en casos de colisión entre derechos de las mujeres y de los varones corresponde inclinarse por la protección de los derechos de la mujer; no existe una resolución fundamentada para que se haya constituido a las víctimas en denunciadas, vulnerando el debido proceso; y, 5) Cursa en los actuados que la Fiscal coordinadora estaría legalizando los actos errados incurridos por la Fiscal demandada.