SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 117/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) Dentro del caso las caso signado EAL 1704661 la Fiscal, según argumentan las accionantes habría presentado un memorial el 22 de agosto de 2017 en cuyo Otrosí referiría que las víctimas se constituirán en sindicadas y que el Ministerio Público proseguiría la persecución penal de oficio sin que exista una resolución fundamentada de acumulación de causas, por lo cual se encontrarían indebidamente procesadas; b) De acuerdo a los antecedentes adjuntados y cursantes en el cuaderno de investigaciones, se evidencia que recurrieron ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto quien habría conminado a la Fiscal ahora demandada para que presente un informe, remitiendo el mismo el 7 de septiembre del año en curso; c) Corresponde al Juez de la causa realizar el control de los actos realizados en esta etapa a efectos de no vulnerar el debido proceso y las garantías constitucionales conforme prevé el art. 54 inc. 1) del CPP; d) Correspondía agotar las vías ordinarias antes de hacer uso de la acción de libertad más aún si las accionantes se encuentran en libertad; e) Con relación a la funcionaria policial demandada no se advierte argumento contra la misma, y según su informe se tiene que la misma simplemente cumplió las ordenes emitidas por la directora funcional de la investigación; y, f) Con relación al Juez de control jurisdiccional, resulta evidente que el mismo no fue demandado; respecto a la queja presentada ante la coordinadora del Ministerio Público, el procedimiento estaría errado ya que de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público el inmediato superior no contempla a los coordinadores sino al Fiscal Departamental.