SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Verónica Cecilia Jara Chuquimia, Fiscal de Materia, presentando informe en audiencia sostuvo: i) El Fiscal Agustín Coronado en base al principio de economía procesal, al evidenciar la existencia de los mismos hechos, mismas partes y causa, emitió un informe para la unificación de las causas a objeto de evitar duplicidad, cerrándose el caso EAL 1704690 donde los denunciantes son los varones; ii) Según el cuaderno adjunto puede evidenciarse que no existió inactividad en la presente causa, incluso se llevó una conminatoria a un fiscal que no era titular del caso, devolviéndose para que sea legalmente notificado, demostrándose el ejercicio de control jurisdicción del Juez Anticorrupción; iii) Respecto a la posible restricción del derecho a la libertad las accionantes se encuentran en libertad; iv) De acuerdo a los certificados médicos forenses se tiene que las accionantes tienen una incapacidad de cuatro y cinco, y, los investigados tendrían cinco y un día de incapacidad, razón por la cual al haberse unificado las causas se solicitó la ampliación de plazo para la investigación hasta octubre del presente año; v) Respecto a la falta de pronunciación de Juez contralor de garantías, tal afirmación resulta falsa en razón a que fue notificada para que en el plazo de cinco días presente un informe mismo que fue cumplido el 7 de septiembre de 2017, donde se pone en conocimiento que el Fiscal Samuel Lima Carvajal procedió a devolver una notificación con la conminatoria; vi) De la revisión de los antecedentes se podrá advertir que las causas EAL 1704690 y EAL 1704661 no fueron acumuladas por su persona, investigándose el hecho de oficio contra las cuatro personas involucradas que están siendo investigadas como sindicadas; y, vii) Debe tenerse presente que las accionantes no se encuentran detenidas ni aprehendidas, siendo únicamente citadas para que presenten su declaración en calidad de sindicadas para poder verificar y realizar la investigación correspondiente.
Eva Flores, funcionaria policial asignada como investigadora en la causa penal en audiencia presentó informe señalando que se dio cumplimiento a las ordenes emitidas por la directora funcional de la investigación que es la Fiscal Verónica Cecilia Jara Chuquimia, incluso fue a notificar personalmente a una de las victima que actualmente se encuentra como sindicada en reiteradas oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo