SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2017 las accionantes presentaron denuncia ante la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz contra Roberto y Hugo Jaime, ambos Gutiérrez Aruquipa por el supuesto delito de violencia intrafamiliar teniéndose por víctimas a las accionantes; sin embargo, el 22 de agosto de 2017 las demandadas iniciaron persecución de las víctimas con la finalidad de restringir su libertad, razón por la cual acudieron ante la coordinadora de la Fiscalía Corporativa Especializada para Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) y al contralor de garantías sin que se realice ningún actuado, no cuenta con una resolución de rechazo, tampoco establece los hechos a ser investigados como tampoco fundamenta la anulación de actuados procesales toda vez que los denunciados en ambos casos son diferentes así como los hechos. Resulta evidente que existe una persecución penal de oficio al haber invertido la condición de víctimas a la de sindicadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo