SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 7 de septiembre de 2017, la Fiscal de Materia Verónica Cecilia Jara Chuquimia respondiendo al informe solicitado por la autoridad jurisdiccional señaló que la accionante Hayde Julieta Acero Mendoza tuvo acceso al cuaderno de investigaciones en las diferentes oportunidades que lo solicitó según los descargos de 5 de junio, 26 de julio, 2 y 24 de agosto del año en curso; respecto a la notificación de los denunciados, la citada accionante faltaría a la verdad ya que habría señalado que la notificación se hiciera en otro momento porque tenía que recoger a sus hijos; así mismo, en diferentes oportunidades el cuaderno de investigación habría sido remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCV) demostrándose su constante movimiento; finalmente, señaló que la Fiscal no fue quien acumuló los casos EAL 1704690 y EAL 1704661 conforme se establecería en la nota de unidad de análisis de 8 de mayo emitida por el Fiscal Agustín Coronado quien consideró su acumulación por la existencia de los mismos hechos y la misma fecha y las mismas partes (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo