SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Gonzalo Nina Llanos, a través de su abogado en audiencia, alegó que: 1) Los hechos y argumentos expuestos por la parte hoy accionante no corresponden a la acción tutelar y la que prueba acompañada serían copias de un proceso de violencia familiar que ya está siendo investigado en la Fiscalía, hechos que no pueden ser traídos a la vía constitucional; 2) Si bien el tanque de agua que distribuye a toda la casa se encuentra en la antesala de los cuartos, por lo que no se vulneró ningún derecho; además, el tanque no se abastece solo, sino se compra el agua del “aguatero” y se llena el tanque, dado que la misma no es suministrada por Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) o una Cooperativa de agua, siendo la accionante libre de recibir del “aguatero”, por lo que no está siendo privada de ello; 3) De acuerdo a la escasa prueba presentada por la hoy accionante no se puede tener certeza de que la misma pague el servicio de agua y si bien alega que es dueña del inmueble debió presentar un folio real, el título o por lo menos las facturas de agua que se le estaría suprimiendo arbitrariamente; 4) No existe obligación de abastecer de agua a la accionante, y si fuera evidente que el inmueble se encuentra privado de agua, por qué los otros inquilinos no están presentes para reclamar; 5) Igualmente señaló que desde el “23 de septiembre” la accionante vive en su casa en un cuarto, dado que si bien tiene un hijo de tres años de edad con ella, no es su concubina y no vive con ella, situación que se dio a consecuencia de que no puede pasarle más de Bs600.- (seiscientos bolivianos) como asistencia familiar dándole vivienda, siendo de esa manera que vive en su inmueble; y, 6) La hoy accionante presentó facturas originales del servicio de energía eléctrica y no de agua, y en el caso se ingresó en posesión de la habitación por eso se pide que se devuelvan las llaves, y la presente acción de defensa busca restituir el derecho al agua y en el caso no se ha cortado la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR