Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De las piezas procesales arrimadas al expediente, se tiene que la hoy accionante vive junto a su hijo menor AA en una habitación que fue otorgada como vivienda por el padre del referido menor, ahora demandado, aspecto corroborado por este en audiencia de acción de amparo constitucional al haber manifestado que desde el “23 de septiembre” la accionante habita en su casa un cuarto otorgado como vivienda a ella y su hijo de tres años de edad, como compensación al no poder pasarle el monto solicitado por ella como asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR