SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 50 a 53, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del goce del servicio de agua potable a favor de la accionante, garantizando su pacífico e irrestricto uso, devolviéndole de inmediato cuanta llave sea necesaria para el uso ininterrumpido del servicio de agua potable, con la advertencia de las responsabilidades legales que conlleve su eventual incumplimiento, con los siguientes fundamentos: i) Sobre la ausencia de legitimación “activa” de la hoy accionante, no interesa para el caso de análisis la condición por la que ocupa el inmueble junto a su hijo, basta saber que lo habita aproximadamente hace tres años y que el agua potable le es vital para su subsistencia personal, más aún cuando el derecho propietario no es motivo de discusión; ii) En cuanto a la legitimación pasiva de los demandados sucede lo propio, por tratarse de personas que tienen acceso al inmueble y control del suministro del agua, lo cual es objeto de observación en la presente demanda; iii) Resulta evidente que la accionante y su hijo de tres años de edad habitan en el inmueble en el que los ahora demandados hubiesen restringido el derecho del acceso al agua potable al cambiar las llaves de la habitación donde está la llave de paso que le permite a la hoy accionante suministrarse de agua; iv) Si bien por lo vertido en audiencia en la actualidad resulta difícil comprobar si la lesión persiste, al no establecer quien fue la última persona que cambió las chapas del cuarto de acceso a la llave de paso que regula la dotación de agua; empero, dicho derecho fue restringido en determinado momento y al tener carácter de derecho fundamentalísimo no puede ser desconocido eventualmente a capricho y valiéndose de un poder circunstancial, a excepción de las causas previstas por ley; y, v) Se advierte la lesión al derecho fundamental del agua, por parte de los ahora demandados, ya que el mismo no puede ser vulnerado bajo ningún concepto lo que conlleva la lesión de otros derechos como la vida y la salud, y permite vivir dignamente y es condición previa para la materialización de otros derechos humanos; asimismo, fue desconocido el derecho a la dignidad de la ahora accionante y su pequeño hijo, en tanto no se advierte vulneración a la seguridad jurídica por tratarse de un principio y no de un derecho.
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, la hoy accionante solicitó en vía de complementación, que el Tribunal de garantías ordene el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución (fs. 83 y vta.); y, por Auto de 5 de igual mes y año, el Tribunal de garantías dispuso sin lugar a lo solicitado, al haber sido concedida parcialmente la tutela (fs. 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR