SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Consta Informe preliminar del caso 149/17 de 7 de julio de 2017, emitido por Yuly Daza Siles, Sargento Segundo, al Fiscal de Materia, señalando que a denuncia de Flora Nina Llanos contra la hoy accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 bis del Código Penal (CP) y de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, de la acción directa elaborada por el Sbtte. Edgar Coa Sirpa refiriendo que en el Pasaje 16 de Julio por la av. Suecia, observó a un grupo de personas que se encontraban discutiendo y conversando con la ahora accionante, esta señaló que: “…el Sr. Gonzalo ex pareja ingresó a su cuarto donde le sustrajo 500 bs…” (sic), actitud que suscitó el motivo de las discusiones y agresiones con toda la familia (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR