SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa entrevista informativa policial de testigo -Isabel Veizaga Becerra-, realizada el 29 de junio de 2017, en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Estación Policial Integral EPI 3, quien señaló que: “El día de hoy a horas 17:00 p.m., Aproximadamente…” (sic) se encontraba de visita en la casa de su esposo ahora demandado, donde tuvieron “…que deschapar el cuarto ya que dentro del cuarto se encontraba el tanque…” (sic [las negrillas son nuestras]), siendo ese el motivo de la discusión donde la ex de su esposo ahora accionante y padre de su hijo, habita en el domicilio ya que invirtió un monto de dinero para la construcción, ubicado en el pasaje 16 de la Av. Suecia, donde habría ocurrido el problema (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR