SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
“Sobre la acreditación de las medidas de hecho y la obligación de la parte accionante debe demostrar el hecho a través de todos los medios de prueba. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SCP 0489/2012 de 6 de julio, ha desarrollado una excepción a la presentación de la prueba señalando lo siguiente: `a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados. b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados. c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados’’’ (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR