SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, dejaron claro que arribaron a sus conclusiones en mérito a que el cao de autos versa sobre delitos relacionados con la Ley 1008 y que existe imputación formal contra el representado de los accionantes, por los delitos de transporte de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas de 21 de julio de 2017; b) De conformidad a lo señalado por los demandados en la resolución objeto de la presente acción, a tiempo de emitirse la resolución de devolución de la avioneta, el representado de los accionante ya contaba con imputación, lo que no debió ser pasado por alto por el inferior, por cuanto dicha imputación importa un elemento material de la investigación; consecuentemente y al haberse planteado este extremo como uno de los agravios, la consideración de la devolución de la avioneta, debió efectuarse en función a lo previsto por el art. 186 en concordancia con el 225 del CPP, relativo a la calidad de bienes y medidas cautelares; c) La incautación tiene como fundamento garantizar el efectivo cumplimiento de una posible sentencia, por ello se constituye en una aspecto procesal accesorio que depende de las resultas del elemento material sustantivo contenido en la imputación, aspectos que no fueron considerados por el a quo; y, d) En base a tales argumentos, los demandados resolvieron el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, explicando de manera clara los fundamentos por lo que dieron curso a la apelación y determinaron revocar la resolución emitida por el a quo, declarando improbado el incidente formulado por el representado de los ahora accionantes. Concluyéndose en que no se lesionó el debido proceso en su vertiente de fundamentación.