SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante, mediante la presente acción se pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 296/2016, emitida por los demandados dentro del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 202/2015, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, por la que dispuso la devolución de una avioneta marca CESSNA, matrícula CP-2670, color rojo-blanco, dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas. A dicho efecto, la parte accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la propiedad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su elemento de fundamentación, por cuanto la decisión emitida por el Tribunal de alzada, incurrió en una interpretación “ultra petita” del art. 55 de la L1008 y omitió considerar el contenido normativo del art. 185 del CPP, sin explicar fundadamente los motivos para ello; además los demandados no valoraron correctamente las pruebas aportadas por el encausado en primera instancia y tampoco en el responde a la apelación.
De conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite precedente, referido a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que, quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación; asimismo, a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos de prueba, quien activa la presente vía tutelar, debe inexcusablemente especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y finalmente, establecer en qué medida la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión; en el mismo sentido, y conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. la doctrina de las auto restricciones se amplía respecto a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales cuando éstos versan y se circunscriben a la supuesta errónea e irregular aplicación de la norma; por ende, para que la justicia constitucional pueda analizar si una decisión se halla debidamente fundamentada y motivada, cuando de manera simultánea se reclama errónea aplicación de la norma e irrazonable valoración de la prueba, quien solicita tutela constitucional, deberá cumplir con los presupuestos previamente señalados.
En el caso objeto de análisis, los requisitos exigidos por la doctrina de las auto restricciones que han sido glosados en el Fundamento Jurídico precedente y contextualizados en el párrafo anterior, no han sido debidamente observados, por cuanto, la parte accionante, se ha limitado a señalar que los demandados incurrieron en una interpretación “ultra petita” del art. 55 de la L-1008 y que por el contrario no aplicaron correctamente el contenido normativo del art. 185 del CPP, haciendo una argumentación reiterativa respecto a que le asiste derecho propietario sobre una avioneta que pretende le sea devuelta y que la misma se encontraría en calidad de secuestrada y no de incautada; sin embargo, el accionante, no establece con claridad la forma en la que los derechos o garantías constitucionales reclamados fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y tampoco establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación.
De la misma forma, la parte accionante manifiesta que los demandados no valoraron la prueba presentada en primera instancia y también en el responde al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público; no obstante, no especifica a qué prueba se refiere puntualmente y en qué medida la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final.
Además, se reclama la carencia de una debida fundamentación como elemento del debido proceso, no obstante, y conforme se estableció ampliamente, cuando se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, y no se han cumplido los requisitos exigidos por la doctrina de las auto restricciones, éste Tribunal se ve impedido de verificar la existencia de la suficiente o no fundamentación y/o motivación del fallo, por cuanto se entiende, los argumentos de aquel, habrán de sostenerse precisamente en la interpretación de la norma y los elementos de prueba que hayan sido objeto de compulsa, por ende, la revisión de fundamentación, resultaría carente de sentido jurídico.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la fundamentación y motivación de la resolución impugnada que emerge de esa supuesta errónea aplicación de la norma, esta instancia se ve impedida de efectuar la revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad ordinaria y el fundamento que sostiene el Auto de Vista 296/2016, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo