SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su elemento de fundamentación, por cuanto los demandados, en apelación, emitieron el auto de Vista 296/2016, por la que determinaron revocar la decisión del inferior, de devolución de una avioneta de su propiedad; fallo que carece de una debida fundamentación e incurre en interpretación “ultra petita” del art. 55 de la L1008, omitiendo considerar el contenido del art. 186 del CPP, y sin pronunciarse respecto a la prueba aportada en primera instancia así como en respuesta a la apelación del Ministerio Público que demuestra su derecho propietario sobre la avioneta marca CESSNA, tipo Avioneta 206, matrícula CP-2670, color rojo-blanco, que fue secuestrada y no incautada, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo