Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 54/2014 de 21 de enero, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por Jesús Aissar Bakry Rodríguez, determinando la nulidad del acta de juramento y posesión de perito (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo