SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue, el 12 de junio de 2017 el Ministerio Público presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares, sin considerar el informe técnico que fue emitido durante la investigación preliminar en el cual determina una responsabilidad del 10 % para su persona; y, b) El 8 de agosto de igual año, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa y ante una reiteración mediante memorial de 1 de septiembre del mismo año, la Jueza de Instrucción Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, señaló audiencia para su consideración el 22 de similar mes y año, a horas “10:00 pm”, sin embargo, no tuvo conocimiento de la notificación con el referido señalamiento; asimismo, fue programada el mismo día la audiencia de consideración de medidas cautelares para horas “09:00 pm”, motivo por el cual y en todo caso la autoridad demandada debería primero resolver el incidente y posteriormente las medidas cautelares.
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica” y presunción de inocencia, por cuanto: a) Se presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, sin considerar el informe técnico que se emitió en la investigación preliminar que estableció 10 % de responsabilidad de su persona; y, b) La autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares antes de resolver el incidente de defectos absolutos, aspecto que pone en peligro su libertad, puesto que primero debería resolver el incidente y posteriormente las medidas cautelares, además que dicho incidente no tuvo respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR