Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2017, el accionante interpuso incidente de “DEFECTO ABSOLUTO POR INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY QUE CONSTITUYE UN DEFECTO DE PROCEDIMIENTO VINCULADO A UNA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN” (sic [fs. 46 a 50 vta.]); mismo que mereció el decreto de 9 de igual mes y año, por el cual se corrió traslado al Ministerio Público y a las víctimas (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR