SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
i)
Henrry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 62 y vta., indicó que: i) El accionante debió acudir a denunciar la vulneración de sus derechos ante el Juez que está a cargo del control jurisdiccional y si esta autoridad vulnera sus derechos, puede presentar apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) Existe un incidente que está pendiente de Resolución, por lo que el accionante activo la vía ordinaria para denunciar la vulneración de sus derechos, no pudiendo presentar una acción tutelar de manera paralela denunciando los mismos hechos, ello según lo establecido en la SCP 1135/2014 de 10 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR