SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada y declaró “la improcedencia de la acción de libertad”, disponiendo que el accionante acuda a las instancias correspondientes a fin de agotar la subsidiariedad, ello bajo el argumento de que el accionante ya efectuó su reclamo ante la autoridad jurisdiccional, al presentar un incidente por defectos absolutos, con el fin de corregir la arbitrariedad y vulneración de sus derechos y que el mismo se encuentra pendiente de resolución, en consecuencia al interponer directamente la acción de libertad sin haber agotado las instancias en la vía ordinaria, incumplió con la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR