SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

El accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, señalando además que: a) Dentro la demanda de prevaricato, el tercero interesado planteó excepción por prescripción, instancia donde nació la primera ilegalidad, puesto que el Tribunal de Sentencia de Concepción, realizó una interpretación antojadiza de los hechos y del cómputo para la prescripción, señalando que estarían prescritos los hechos, en una errónea interpretación del Código de Procedimiento  Penal, que establece dos supuestos: primero, cuando señala que la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se consumó el delito; y, segundo o en el momento que ceso su consumación, evidentemente la resolución fue dictada en un primer momento pero se materializó el 10 de diciembre de 2012, cuando se inscribió en DD.RR., pues una resolución no causa efectos si no se ejecutoria;  b) Es la inscripción lo que verdaderamente afecto, porque, a partir de ese momento se volvió exigible a terceros y la prescripción del derecho a la propiedad debe ser computado a partir de esa fecha; c) No obstante de explicar al Tribunal de Sentencia, que no corría el cómputo de la prescripción desde ese momento, porque la consumación del hecho fue el 2012, no transcurrieron los plazos legales para la prescripción del delito; sin embargo, el auto dictaminado “…realizó una interpretación de la ley manifestado que los hechos hubieran prescrito porque estos hubieran empezado el año 2005 y no toma en cuenta el momento en que cesó la consumación que fue el año 2012, ante esa ilegalidad plantearon recurso de apelación en plazo y forma… “ (sic), el mismo que abrió la competencia de las autoridades demandadas, quienes al amparo del art. 398 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tenían la posibilidad de revisar las actuaciones del inferior en grado, verificar la valoración correcta de los hechos, la prueba presentada, la aplicación correcta de la ley, la fundamentación y motivación, que fueron demandados como agravios, teniendo la posibilidad de revocar el referido Auto de Vista; sin embargo, pese a los reclamos insistentes, ninguno de los fallos, precisó desde que momento se computó la prescripción, dejándolos en una incertidumbre; d) La basta jurisprudencia constitucional, establece la estructura de una resolución judicial, para considerarla como debidamente motivada y fundamentada; empero, el Auto Vista 239/16, carece de éstos elementos, puesto que no explica desde que momento se computa el régimen de la prescripción; y, e) No está exigiendo que en la vía constitucional se determine desde cuándo se debe hacer el cómputo de la prescripción, si no que en la vía ordinaria se explique desde que fecha operó la prescripción.