SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de diciembre de 2013, presentó denuncia contra Herman Tito Cuellar Moreno, Juez Agroambiental de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chaves del departamento de Santa Cruz, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, a consecuencia de la demanda por servidumbre de paso y perturbación de posesión, iniciado en su contra por Eladio José Liaño Ortiz, por una supuesta obstaculización de servidumbre de un paso vecinal de su predio denominado “Navidad”, ocasión en la que la Juez María Duran Achával, dictó “Sentencia” sin pronunciarse sobre la servidumbre, las coordenadas, ubicación, colindancia, etc., misma que se ejecutorió; empero, el 3 de julio de 2012, Herman Tito Cuellar Moreno, por Auto Interlocutorio 02/2012, ordenó la inscripción de la servidumbre de paso de su predio “Navidad” en Derechos Reales (DD.RR.) a favor del predio denominado “El Cairo”, motivo por el que lo denunció penalmente por los delitos antes mencionados, concluida la investigación preliminar el Ministerio Público, presentó la imputación formal el 17 de junio de 2014, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, a su vez el Fiscal presentó acto conclusivo acusándolo formalmente, dentro del juicio oral público y contradictorio, el acusado el 11 de noviembre de 2015 planteó incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelto el 25 de agosto de 2016, por Auto Interlocutorio 48/16 declarándolo fundado; consiguientemente, dispuso la extinción de la acción penal por prescripción, disposición que  fue apelada el 21 de septiembre de 2016, ya que carecía de falta de fundamentación y errónea interpretación de las pruebas, la misma que fue resuelta el 21 de noviembre de 2016 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 239/16, declarando improcedente su apelación y la planteada por el Ministerio Público, decisión asumida sin una adecuada argumentación y fundamentación.