SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

Herman Tito Cuellar Moreno, tercero interesado por intermedio de su abogado presentó informe oral en audiencia señalando que: i) Hay una “Sentencia” dictada por el extinto Juez Agroambiental el año 2003, quien manifestó que no tenía objeto, que era vacía, en la que no declaró la servidumbre de paso, misma que fue ejecutoriada el 2004; posteriormente, asumió el cargo de Juez Agroambiental el año 2005, dictando que en ejecución de sentencia resolución que fue ejecutoriada, no habiendo existido ningún reclamo, luego pasó el tiempo y los accionantes plantearon una denuncia en su contra por resoluciones contrarias a la ley, prevaricato e incumplimiento de deberes; ii) “…En su declaración solicitó al fiscal la aplicación del art. 57 de la Ley INRA, donde se establece que todas  las revisiones de las resoluciones con autoridad de cosa juzgada no se debía realizar en la justicia ordinaria, pero clara contra viento y marea se quiso hacer prosperar la denuncia…” (sic), incluso se lo trasladó a Santa Cruz, cuando correspondía a Concepción, halla dijo el abogado que maliciosamente planteó la prescripción, lo cual no fue cierto, toda vez que, el Juez dictaminó la apertura de juicio oral, donde se determinó que el delito era instantáneo que fue realizado el año 2004 o 2005 habiendo transcurrido más de diez años; y, iii) El art. 30 del Código Procedimiento Penal (CPP), establece que el inicio del cómputo de la prescripción comenzaría a partir de la media noche del día que se cometió el delito, la parte acusada determino que fue cuando se dictó el Auto Interlocutorio el 2005, no habiendo existido mora, dilaciones, ni rebeldía, por lo que, al haber transcurrido más de diez años el delito prescribió, decisión que no fue apelada, por lo que, se ejecutorió.