SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 4

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -autoridad demandada-, presentó en audiencia informe oral, señalando que: 1) En la resolución objeto de la presente demanda, se ha hecho un análisis de la prescripción, señalando que fue desde que se dictó la resolución tenida por prevaricadora o de incumplimiento de deberes de 13 de octubre de 2005 en ejecución de sentencia, momento desde cuando se realizó el cómputo de la prescripción; 2) Ellos manifestaron que el hecho se hubiese consumado el 2012; sin embargo, si analizamos el delito de prevaricato e incumplimiento de deberes, son delitos instantáneos; por lo que, se consuman al momento de dictar la resolución prevaricadora, eso está analizado en la resolución dictada; 3) Si bien la Constitución Política del Estado del 2009, dispone que los delitos de corrupción son imprescriptibles, en coherencia con la Ley de Lucha Contra Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas, el delito se cometió el 2005, por lo que, las disposiciones legales antes citadas no se podrían aplicar por el principio de legalidad, toda vez que, al ser un tipo penal cometido con una legislación anterior por el momento de la comisión del delito, debe juzgarse con las leyes anteriores, motivo por lo que se determinó que el delito prescribió, ahora, si el hecho hubiese sido posterior a la constitución sería imprescriptible; y, 4) Todos esos razonamientos están en el Auto de Vista cuestionado, por lo que, no entienden porque dicen que no hubo motivación.