SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 23

Conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones del presente fallo y los hechos denunciados y expuestos en el memorial de la presente acción, se tiene que el 9 de diciembre de 2013, Carlos Alberto Añez Rivero, Carolina Balcazar de Añez y Vanesa Añez Balcazar, denunciaron a Herman Tito Cuellar Moreno, Juez Agroambiental del Municipio de Concepción, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, en razón de que el 16 de abril de 2003, Eladio José Liaño Ortiz, les demandó por servidumbre de paso y perturbación de posesión, por una supuesta obstaculización de servidumbre de paso de un camino vecinal, que fue resuelta por Sentencia 02/2003 de 23 de junio, por Roger Sanabria Vaca, Juez Agrario de Concepción, que en su parte resolutiva declaró probada parcialmente la demanda en cuanto a la servidumbre de paso e improbada la perturbación de posesión, resultado del cual el demandante solicitó su ejecutoria, por lo que, el 24 de junio de 2004, la Juez a cargo María Durán Chaval, dispuso su ejecutoria y lo declaró como cosa juzgada, ordenando su ejecución sin alterar ni modificar su contenido; consecuentemente, el demandante solicitó el cumplimiento de la sentencia que era totalmente vacía de contenido, habida cuenta que, no estableció si se constituía o no la servidumbre de paso, no hizo referencia a la ubicación geográfica de la servidumbre, no mencionó cual la extensión de la senda o camino que se hubiere constituido en servidumbre de paso, cual el ancho de la vía, no se cuantificó la indemnización que debía pagarse, aspectos que hicieron notar al Juez Agrario de Concepción de ese momento, Herman Tito Cuellar Moreno, manifestándole que por esa razón la sentencia era inejecutable; sin embargo, la referida autoridad por proveído de 5 de agosto de 2005, resolvió hechos nuevos, excepciones, conciliaciones, fijo plazos para prueba y recepción de las mismas y emitió la Resolución de 13 de octubre de 2005, declarando el fundo rustico “NAVIDAD” que era de su propiedad como fundo sirviente para el paso hacia el fundo           “EL CAIRO”; posteriormente, el 3 de julio de 2012, mediante Auto Interlocutorio 02/2012, ordenó la elaboración del testimonio para la inscripción de la servidumbre de paso en DD.RR., a favor del predio       “EL CAIRO” como fundo dominante de Eladio José Liaño Ortiz, accionar con el que adecuó su conducta a los delitos penales de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, motivo por el que, el 9 de diciembre de 2013, plantearon denuncia penal contra la referida autoridad; el 17 de junio de 2014, el Fiscal de Materia, imputa formalmente por la presunta comisión de los delitos antes descritos, el 24 de julio de 2015, la Fiscal de la Unidad de Anticorrupción planteó acusación formal; posteriormente, dentro del juicio oral Herman Tito Cuellar Moreno, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 48/16, declarando fundada la señalada excepción; en consecuencia, extinguida la acción penal por prescripción de los delitos demandados, decisión que fue apelada el 21 de septiembre del mismo año por los accionantes y el Ministerio Público, resuelta por Auto de Vista 239/16, declarándolos admisibles e improcedentes ambas apelaciones, sin una adecuada argumentación y fundamentación.