SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
1)
Ernesto Félix Mur, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 38 a 39 vta., señalo: 1) Que conforme el art. 125 de la CPE, para la procedencia de la presente acción, es indispensable que se esté frente a un riesgo inminente de la vida del accionante, que se halle ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal y que del análisis de la demanda planteada no se dan ninguna de las situaciones descritas; 2) En el presente caso la Resolución de una apelación incidental sobre medidas de coerción personal, no puede alegársela de vulnerar derecho a la defensa ya que el encausado ha estado asistido constantemente por profesionales abogados de su confianza; 3) La reiterada jurisprudencia constitucional que señala que previamente se deben agotar los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico, se justifica esencialmente en cuidar que la jurisdicción constitucional no invada o supla el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria y otras reconocidas por la Constitución Política del Estado; y, 4) Fundamentar una Resolución, significa dar a conocer a las partes y por extensión a la comunidad y sociedad toda las razones por las cuales el juez o tribunal asume una determinada decisión jurisdiccional aplicando lo previsto en el art. 124 del CPP, que debe quedar claro que toda decisión jurisdiccional, en el ámbito penal como la pronunciada, debe cumplir dos niveles de fundamentación o justificación: i) La justificación interna que trata de ver si la decisión es lógica; y ii) La fundamentación externa, que tiene que ver con la concesión o fundamento racional del contenido de las premisas usadas en la justificación interna; lo que a su juicio se verificó plenamente en relación al Auto Interlocutorio impugnado.