SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1
El 22 de junio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que solicitó el cumplimiento de lo normado por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que preceptúa que la detención preventiva cesará, cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; tomando en cuenta, que en juicio oral fue condenado por el delito de homicidio por emoción violenta cuyo mínimo legal, según la escala penal correspondiente es de dos años; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 162/2017 de 22 de junio, el Juez ad quo, negó lo impetrado, señalando sin mayor esfuerzo argumentativo, que en la situación de autos no existía cosa juzgada, por lo que no se podía saber el mínimo legal del delito para efectuar el computo de la detención preventiva y que el solicitante no había presentado prueba alguna.
Refiere, que el 11 de julio, se verificó la audiencia de apelación al Auto referido, acto en el que las autoridades demandadas, pronuncian Auto de Vista 125/2017 de 11 de julio, que sin la debida fundamentación ni motivación, declaran sin lugar los agravios expuestos, determinando mantener firme la Resolución apelada, por lo que el accionante señala la misma fue emitida en franca violación a derechos humanos y garantías constitucionales, ya que solo hizo una simple mención respecto a los delitos por los que se le juzgó, sin generar convencimiento del porqué, en aplicación del principio de favorabilidad, no se tomó en cuenta el mínimo legal para el delito de homicidio por emoción violenta por el que se le condenó, ya que el primer requisito para que una resolución se encuentre motivada es determinar con claridad y precisión los hechos atribuidos a las partes, situación que no se presentó en la Resolución del Tribunal de apelación, al punto que ni siquiera se pronunció sobre agravios expuestos de manera específica como ser la falta de fundamentación del Juez ad quo, así como tampoco dijo nada respecto a su fallo, basado estrictamente en que la defensa no había presentado prueba alguna, cuando se ha demostrado lo contrario, contando ello en el cargo contenido en el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, habiéndose incurrido por tanto, en incongruencia omisiva.