SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se declare la nulidad del Auto de Vista 125/2017, y se ordene a la Sala Penal Primera, emita nueva Resolución anulando el Auto Interlocutorio 162/2017, dando curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, b) Se imponga el pago de costas y resarcimiento civil.
Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda, mediante informe escrito cursante a fs. 42, señalo: a) Conforme anota la demandante de esta acción tutelar lo que se cuestiona en la misma es el Auto de Vista 125/2017, en la que de manera concreta se verifica que su persona no participó en la misma por ello no consta su nombre ni firma, consecuentemente no se puede incluir como demandada, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción en relación a su persona dado que eso correspondería a quien intervino como Vocal convocado.