SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con licencia indefinida, mediante nota de 22 de junio de 2017 solicitó su incorporación y ejercicio de funciones como Concejala titular del Gobierno Autónomo Municipal de Salinas de Garci Mendoza -cargo para el que resultó electa-, sin que “hasta la fecha” se dé respuesta ni curso a su solicitud.

Señaló que una vez electa como Concejala titular del Gobierno Autónomo Municipal de Salinas de Garci Mendoza en las Elecciones Subnacionales de 29 de marzo de 2015, acudió ante ella su suplente, Javier Rodríguez Choquetopa -ahora codemandado-, quien le pidió que presente una solicitud de licencia indefinida para que él pueda habilitarse como Concejal suplente, y aprovechándose de su condición de mujer con instrucción hasta quinto básico, así como de sus problemas de salud y familiares, le prometió que iba a ejercer el cargo como su suplente durante dos años; razón por la cual, a tanta insistencia, firmó la nota de 1 de junio de ese año, redactada y presentada ante el respectivo Concejo Municipal por el mencionado Concejal suplente. Ahora bien, creyó en la buena fe del nombrado, ya que forma parte del territorio indígena originario campesino de la Marka Salinas al que pertenece, donde los acuerdos verbales son parte de su sistema jurídico, motivo por el que aceptó firmar la solicitud de licencia indefinida.

Existiendo una nota de licencia indefinida al cargo de Concejala titular, conforme consta por la nota de 1 de junio de 2015, significa que la misma podía cesar ante la sola solicitud de incorporación y habilitación como Concejala titular.Bajo ese entendimiento, presentó ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Salinas de Garci Mendoza la nota de 22 de junio de 2017 impetrando su incorporación a las funciones para las que fue electa, la cual fue recepcionada por Ever Edwin García Coro, Presidente del ente municipal antes indicado -ahora demandado-, pero además, en base a dicha nota, el 27 del mismo mes y año se constituyó en la sesión del referido Concejo y solicitó verbalmente su habilitación, recibiendo respuesta negativa sosteniendo que para su habilitación era necesaria la renuncia del codemandado Javier Rodríguez Choquetopa, Concejal Municipal suplente, negándole así su incorporación y habilitación.

A partir del 27 de junio de 2017, asistió a las sesiones del Concejo Municipal señalado, reiterando sus peticiones de habilitación, sin recibir respuesta formal, por lo que mediante nota de 28 ese mes y año, reiteró su solicitud pidiendo una respuesta debidamente fundamentada y se le franqueé una copia del acta de la referida sesión de 27 de igual mes y año; sin embargo, dicha nota no fue respondida formalmente, transcurriendo más de cuarenta y ocho días calendario desde que se presentó la solicitud de incorporación a su cargo de Concejala titular, y desde ese día se encuentra sin poder ejercer las funciones para las que fue elegida, y lógicamente sin percibir un salario.