SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.2. Análisis del caso concreto

La hoy accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, porque habiendo solicitado licencia indefinida el 1 de junio de 2015 del cargo de Concejala Municipal titular, promovida por el Concejal suplente Javier Rodríguez Choquetopa -codemandado-, solicitó y reiteró su incorporación al Concejo Municipal mediante notas de 22 y 28 de junio de 2017, cargo para el que resultó electa en la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales de 2015.

Señala que el 1 de junio de 2015, debido a su limitada instrucción escolar, firmó bajo presión la referida licencia indefinida, emergente de un acuerdo verbal con su suplente, el Concejal Javier Rodríguez Choquetopa para que ejerza el cargo durante dos años, razón por la cual solicitó su incorporación en la Sesión Ordinaria 22 de 27 de junio de 2017, recibiendo por repuesta que para su habilitación se requería la renuncia del nombrado Concejal suplente.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, por medio de sus representantes, de manera equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Este derecho es inherente a quien resulte legalmente electa o electo y sea posesionado para el desempeño de determinado servicio público o mandato a favor de la colectividad.