SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA Final de Sumario 01/2017 de 14 de marzo, la RA de recurso jerárquico 04/2016 de 09 de mayo de 2017 y se emitan nuevas resoluciones restituyendo los derechos y garantías suprimidos; y, b) Se condene en costas a los demandados.

Jacinta Choque Mamani, por memorial de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 68 a 70, y en audiencia, manifestó que: a) El 6 de enero de 2017, denunció y ratificó toda la prueba documental y testifical, además de ampliar nuevas pruebas; b) La ahora accionante tuvo conocimiento de la denuncia ejerciendo todos los actos pertinentes para su defensa; c) No se sometió a la accionante a un doble procesamiento; d) No se vulneró la presunción de inocencia; e) La valoración de la prueba no fue arbitraria ni subjetiva, por el contrario en las resoluciones emitidas se describen los hechos investigados, realizando un análisis y valoración de acuerdo a las pruebas; f) Respecto a la congruencia, motivación y fundamentación, no deben ser ampulosos, se ha cumplido con dichos requisitos, la accionante no ha señalado cual sería la contradicción entre la denuncia, el proceso y la resolución; y, g) La accionante considera lesionado el debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, porque sus impugnaciones no hubieran recibido respuesta puntual, sin embargo las resoluciones están motivadas y fundamentadas y tienen asidero fáctico y jurídico.    

a)    Se inició proceso administrativo en contra de Jacqueline Illanes Manrique, por presumirse la contravención del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión “en su Art. 9, 10 (prohibiciones del servidor público) inc. d) ‘Ejercer atribuciones y funciones ajenas a su competencia”; y el Art. 30.- (causales de destitución inmediata) inc. g)infringir las prohibiciones’” (sic);