SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 6 de enero de 2017, emitido por la Autoridad Sumariante del Hospital Clínico Viedma -hoy codemandado-se inició proceso en su contra por la supuesta contravención de los arts. 9 inc. p), 10 inc. d) y 42 inc. d).7 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión, sin embargo, pese a haber interpuesto de manera clara y fundamentada la nulidad y archivo de obrados del proceso por tratarse de un doble procesamiento sobre la misma denuncia, se cambió de manera arbitraria y discrecional la tipicidad de la presunta contravención, vulnerando el principio de congruencia, y jamás se resolvieron estos agravios, ni por la autoridad sumariante, ni la jerárquica.
Mediante Resolución Administrativa (RA) Final 01/2017 de 14 de marzo, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa en su contra por contravenciones normativas diferentes, que no habían sido señaladas en el Auto de Apertura de Proceso, es decir las previstas en los arts. 42 inc. d) numerales 8, 9 y 43 del citado reglamento, imponiendo la injusta y desproporcionada sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes, y de manera ilegal recomendando una doble sanción como es el cambio de cargo de “Jefa del Servicio de Nutricionista y Dietóloga” del citado Hospital; ante ello, tras la interposición del recurso de revocatoria, se pronunció la RA 03/17 de 3 de abril de 2017, que confirmó la resolución impugnada, asimismo, interpuesto el recurso jerárquico, la Directora del Hospital Clínico Viedma -ahora demandada-, mediante Resolución Jerárquica “04/2016” de 9 de mayo de 2017, confirmó la resolución del sumario.
La Resolución de recurso jerárquico, no se pronunció respecto a la prueba testifical, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación; no explicó ni fundamentó sobre los aspectos fácticos y normativos que llevaron a la convicción de la contravención del art. 9 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión; de igual forma dicha Resolución no muestra las razones por la cuales se considera que habría ejercido atribuciones o ocupaciones ajenas a su competencia, sobre la rotación o asignación de funciones concurrentes en el área de Nutrición y Dietología.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Violación de la garantía de presunción de inocencia y carga de la prueba, vinculado al debido proceso y la defensa, y violación al debido proceso en su componente de fundamentación
- b)
- d)
- e)
- g)
- h)
- III.3.2.
- se forzó una resolución condenatoria sin que existan argumentos sostenibles fáctica y jurídicamente
- III.3.3.
- CONFIRMAR