SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 6 de enero de 2017, emitido por la Autoridad Sumariante del Hospital Clínico Viedma -hoy codemandado-se inició proceso en su contra por la supuesta contravención de los arts. 9 inc. p), 10 inc. d) y 42 inc. d).7 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión, sin embargo, pese a haber interpuesto de manera clara y fundamentada la nulidad y archivo de obrados del proceso por tratarse de un doble procesamiento sobre la misma denuncia, se cambió de manera arbitraria y discrecional la tipicidad de la presunta contravención, vulnerando el principio de congruencia, y jamás se resolvieron estos agravios, ni por la autoridad sumariante, ni la jerárquica.

Mediante Resolución Administrativa (RA) Final 01/2017 de 14 de marzo, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa en su contra por contravenciones normativas diferentes, que no habían sido señaladas en el Auto de Apertura de Proceso, es decir las previstas en los arts. 42 inc. d) numerales 8, 9 y 43 del citado reglamento, imponiendo la injusta y desproporcionada sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes, y de manera ilegal recomendando una doble sanción como es el cambio de cargo de “Jefa del Servicio de Nutricionista y Dietóloga” del citado Hospital; ante ello, tras la interposición del recurso de revocatoria, se pronunció  la RA 03/17 de 3 de abril de 2017, que confirmó la resolución impugnada, asimismo, interpuesto el recurso jerárquico, la Directora del Hospital Clínico Viedma -ahora demandada-, mediante Resolución Jerárquica “04/2016” de 9 de mayo de 2017, confirmó la resolución del sumario.

La Resolución de recurso jerárquico, no se pronunció respecto a la prueba testifical, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación; no explicó ni fundamentó sobre los aspectos fácticos y normativos que llevaron a la convicción de la contravención del art. 9 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión; de igual forma dicha Resolución no muestra las razones por la cuales se considera que habría ejercido atribuciones o ocupaciones ajenas a su competencia, sobre la rotación o asignación de funciones concurrentes en el área de Nutrición y Dietología.