SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
e)
e) “Con respecto a la Vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia; derecho a la defensa; proporcionalidad en la sanción y fundamentación de la misma; como la Aludida falta de claridad en las normas acusadas de vulneradas y la subsunción de la conducta.- se verifica que dichos puntos ya habrían sido planteados en el recurso jerárquico, los cuales también fueron absueltos en la Resolución de Revocatoria No. 03/17 en los puntos 1 y 2 de manera satisfactoria explicando a la parte porque la Resolución es congruente, porque se ha respetado en todo momento el derecho a la defensa indicando la inexistencia de la vulneración al principio de congruencia, la sanción por un hecho que está dentro del Reglamento Interno de Personal (Versión 4ta), sin embargo la parte ahora vuelve a oponer asimismo…“(las negrillas y el subrayado fueron añadidos [sic]);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Violación de la garantía de presunción de inocencia y carga de la prueba, vinculado al debido proceso y la defensa, y violación al debido proceso en su componente de fundamentación
- b)
- d)
- e)
- g)
- h)
- III.3.2.
- se forzó una resolución condenatoria sin que existan argumentos sostenibles fáctica y jurídicamente
- III.3.3.
- CONFIRMAR