SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.3.2.

III.3.2. En relación al segundo acto lesivo referido a que la Resolución de recurso jerárquico 04/2016 no se encontraría fundamentada, corresponde referir que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Derecho al Debido Proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación en las resoluciones, entendido éste como la obligación que se impone a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones, no siendo exigible una exposición necesariamente amplia de consideraciones y citas legales, pero tampoco una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita comprender los motivos de la determinación asumida de forma concisa y clara.