SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del Departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 75 a 81, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La RA Final de Sumario 01/2017, que impuso la sanción, se encuadra al Reglamento de Responsabilidad por la función pública, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social - Cuarta Versión y al art. 29 de la Ley SAFCO; 2) Los agravios que expuso la accionante en los recursos de revocatoria y jerárquico y que identifica en la presente acción para justificar derechos y garantías vulnerados, fueron considerados por las autoridades demandadas; 3) En la RA de recurso jerárquico se advierte el pronunciamiento sobre los agravios; 4) No es evidente la inexistencia de pronunciamiento a las supuestas lesiones, no siendo necesario que para resolver una impugnación se efectué una extensa argumentación, puesto que solo es preciso que se expongan los fundamentos que sustentan la decisión; y, 5) Por otro lado se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta carece de carga argumentativa, puesto que la accionante a efecto de abrir la jurisdicción constitucional para verificar la actividad interpretativa de la jurisdicción común, se limitó a invocar una errónea interpretación por los demandados, sin expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y demostrar de qué forma se incurrió en la errónea interpretación que a su vez dio lugar a un erróneo resultado, siendo insuficiente la simple enunciación de los derechos conculcados sino que debe identificarse el nexo causal de la decisión que vulneró el derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Violación de la garantía de presunción de inocencia y carga de la prueba, vinculado al debido proceso y la defensa, y violación al debido proceso en su componente de fundamentación
- b)
- d)
- e)
- g)
- h)
- III.3.2.
- se forzó una resolución condenatoria sin que existan argumentos sostenibles fáctica y jurídicamente
- III.3.3.
- CONFIRMAR