SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

1)

El accionante a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) No participó de la conformación de la directiva como también del Comité ad hoc; y, 2) Hubo una “plancha” tanto en el Comité ad hoc como en el Concejo Directivo, porque las mismas personas se “autoeligen” y nombraron, vulnerando el derecho a la equidad de hombre y mujer en la participación política.

Sandra Muñoz Gutiérrez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El Ejecutivo Municipal hizo conocer en su oportunidad que la Resolución 001/2017 del Concejo del referido ente municipal era inaplicable, por cuanto se habría conformado y posesionado una Directiva con miembros del Comité ad hoc, quienes no podían ejercer a la vez, de juez y parte dentro de en un proceso eleccionario; y, 2) Se tendría conocimiento de que no existen actas de aprobación, debido a que el Concejo no sesionó desde dicha actuación.