SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
1)
El accionante a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) No participó de la conformación de la directiva como también del Comité ad hoc; y, 2) Hubo una “plancha” tanto en el Comité ad hoc como en el Concejo Directivo, porque las mismas personas se “autoeligen” y nombraron, vulnerando el derecho a la equidad de hombre y mujer en la participación política.
Sandra Muñoz Gutiérrez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El Ejecutivo Municipal hizo conocer en su oportunidad que la Resolución 001/2017 del Concejo del referido ente municipal era inaplicable, por cuanto se habría conformado y posesionado una Directiva con miembros del Comité ad hoc, quienes no podían ejercer a la vez, de juez y parte dentro de en un proceso eleccionario; y, 2) Se tendría conocimiento de que no existen actas de aprobación, debido a que el Concejo no sesionó desde dicha actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que “'…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR