SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio del cargo de Concejal Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, elegido por voto popular, el 2 de junio de 2017, por convocatoria 36/2017, a través de la Presidenta del Concejo Municipal Elsa Sánchez Romero, se insertó la conformación de la Directiva de su Concejo Municipal; sin embargo, su persona no pudo asistir por motivos personales, por lo que se declaró cuarto intermedio hasta el 6 del referido mes y año a efectos de continuar con dicha sesión.
Posteriormente, de acuerdo a Reglamento Interno, se procedió a conformar el Comité ad hoc, para lo cual se le propuso asumir la Presidencia del citado Comité; aspecto que fue rechazado, por cuanto advirtió manipulación de éste por parte de las ahora demandadas. De la misma manera se pretendió nombrar como Vicepresidenta a Rosario Condo Caballero, quien rechazó tal proposición, por lo que al no conformarse dicho Comité se decidió dar un cuarto intermedio para el 9 de junio de 2017; una vez reinstalada la sesión, no pudo asistir a la misma, declarándose también otro cuarto intermedio para el 12 de igual mes y año.
La Directiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, quedó establecida de la siguiente manera: Dolores Chávez Masai, Presidenta; Elsa Sánchez Romero, Vicepresidenta y Sarely Méndez Vaca, Secretaria; proceso respecto al cual denuncia que se obstaculizó su participación, negándole la posibilidad de defensa y participación en igualdad de condiciones, teniendo presente que la única función del Comité ad hoc, era dirigir la elección de la Directiva del citado Concejo, por lo que se inobservó el art. 24 del Reglamento General de Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica; a ello se agrega que ese Comité ad hoc, no culminó el acto de posesión por la dualidad de funciones antes mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que “'…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR