SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07 de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 156 a 159, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 24 inc. a) del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, no establece prohibición expresa respecto a que los miembros del Comité ad hoc no puedan participar en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal; ii) El hoy accionante participó en el proceso eleccionario, teniéndose que este no aceptó formar parte del Comité ad hoc, así como la Concejala Rosario Condo Caballero, no obstante ser elegidos por la mayoría de los miembros del referido Concejo, dando lugar a que dicho Comité tenga que ser conformado por Sarely Méndez Masai y Elsa Sánchez Romero, quienes haciendo uso de sus derechos que les confiere el art. 26.I del señalado Reglamento fueron elegidas por mayoría de votos para formar parte de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, no existiendo prohibición expresa para tal efecto y teniendo presente que no están obligadas a elegir al accionante; iii) Cursa impugnación contra la Resolución 001/2017 de 12 de junio del Concejo Municipal, misma que aún no tiene respuesta; iv) El accionante fue propuesto para el cargo de Presidente; sin embargo, perdió por votación, demostrándose que participó activamente con los mismos derechos que los demás Concejales, desvirtuándose cualquier vulneración a los derechos a la igualdad, a ser elegido o elegible; y, v) El hoy accionante aceptó la designación como Alcalde suplente, efectuada mediante Resolución 006/2017 de 22 de agosto suscrita por las Concejalas Dolores Chávez Masai, Presidenta y Sarely Méndez Vaca, Secretaria del mencionado Concejo, configurándose el acto consentido de aceptar la Directiva elegida para el Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que “'…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR