SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que en la elección de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, se le negó su participación en igualdad de condiciones, pues los miembros del Comité ad hoc, se eligieron a sí mismos para conformar dicha Directiva correspondiente a las gestiones 2017-2018, resultando ser juez y parte e incurriendo en hechos ilegales que transgreden los procedimientos establecidos en el régimen electoral.

Identificada la problemática planteada, y efectuada la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, consta que evidentemente, por Resolución Municipal 001/2017, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica eligió y posesionó a la nueva Directiva del referido Concejo, conformada por las hoy demandadas (Conclusión II.1.).

Sin embargo, consta en la literal aparejada la Resolución Municipal 006/2016 de 22 de agosto, a través de la cual el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica designó como Alcalde interino al ahora accionante, mientras dure la ausencia del titular, Resolución que fue suscrita por Dolores Chávez Masai y Sarely Méndez Vaca, ahora codemandadas, en su condición de Presidenta y Secretaria respectivamente, de ese ente deliberante; y en forma posterior, el hoy accionante, en ejercicio de las funciones de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal interino de Colpa Bélgica, remitió por oficio 195/2017 de 25 de agosto, el Plan Operativo Anual (POA) y el anteproyecto del Presupuesto institucional gestión 2018 al Concejo Municipal. 

Consiguientemente, el ahora accionante al haber ejercido el cargo de Alcalde interino, aceptó y consintió con la conformación de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica ahora cuestionada, ya que fue dicha Directiva la que le designó como Alcalde interino, sin que ahora pueda a través de la presente acción de amparo constitucional refutar y acusar la conformación de aquella Directiva, pues al ejercer el cargo de Alcalde interino que le fue encomendado por aquella Directiva, de manera tácita aceptó también su conformación, consintiendo de manera libre y voluntaria con el acto que ahora pretende impugnar.

Lo señalado precedentemente, permite establecer a esta jurisdicción que en el caso en análisis, al haber el hoy accionante ejercido el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica en forma interina, a elección del Concejo Municipal cuestionado que le fue transmitido mediante Resolución Municipal 006/2017 -suscrita por las ahora demandadas en su condición de Presidenta y Secretaria de ese Concejo Municipal-, aceptó y se sometió a esas autoridades municipales ahora demandadas, concurriendo por tal motivo en el caso, un acto consentido, sobre la validez y legitimidad de Directiva hoy cuestionada, aspecto que impide a esta Sala efectuar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, lo que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada.