SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
Fragmento 3
El día señalado se instaló la sesión, en la cual las Concejales Sarely Méndez Vaca y Elsa Sánchez Romero, conformaron el Comité ad hoc, como Presidenta y Secretaria respectivamente, procediendo a proponer a Dolores Chávez Masai para la Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica, quien consiguiendo tres votos incluyendo el de ella misma, fue declarada Presidenta del referido Concejo; posteriormente, las nombradas integrantes de este Comité ad hoc, se eligieron a sí mismas para conformar la Directiva del mencionado Concejo, en los cargos de Vicepresidenta y Secretaria para las gestiones 2017-2018, pese a encontrarse imposibilitadas, por cuanto formaban parte del referido Comité, motivo por el cual no podían acceder a la Directiva del citado Concejo al fungir como juez y parte, constituyéndose esos hechos en ilegales que transgreden los procedimientos establecidos en el régimen electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que “'…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR