SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad del acto eleccionario de la Directiva del Concejo Municipal; y, b) Se ordene nueva elección conforme a la Ley de Municipalidades y el Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz.
En audiencia refirió que: a) El accionante manifestó haber sido propuesto en muchas oportunidades para formar parte del Comité ad hoc, las cuales fueron rechazadas; b) Para la conformación de la Directiva también habría sido propuesto; empero, perdió en votación; por lo que, no puede alegar la vulneración de derecho alguno; c) Es falso que existiera una plancha para la elección del Comité ad hoc o de la Directiva del Concejo Municipal, debido a que las votaciones según actas fueron individuales; asimismo, al hoy accionante se le propuso como Vicepresidente; sin embargo, también perdió en votación, inclusive propuso a otra Concejala para la Vicepresidencia, demostrándose que la votación fue uninominal; d) El hoy accionante aceptó la designación del Concejo Municipal como Alcalde suplente, en cuyo motivo se tiene que aceptó la legalidad de la Directiva; e) A la presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante se encontraba ejerciendo el cargo de Alcalde interino, no obstante que presentó su demanda como Concejal, advirtiendo usurpación de funciones; f) Se respondió a la nota de la Alcaldesa que hizo referencia a una presunta inaplicabilidad de la Resolución de elección, manifestándole que debe tomar en cuenta la presunción de constitucionalidad; y, g) Se denunció ante la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el maltrato recibido por algunos Concejales, manifestando la injerencia del Ejecutivo Municipal, como ocurre en el presente caso con las hoy demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que “'…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR