SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad del acto eleccionario de la Directiva del Concejo Municipal; y, b) Se ordene nueva elección conforme a la Ley de Municipalidades y el Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz.

En audiencia refirió que: a) El accionante manifestó haber sido propuesto en muchas oportunidades para formar parte del Comité ad hoc, las cuales fueron rechazadas; b) Para la conformación de la Directiva también habría sido propuesto; empero, perdió en votación; por lo que, no puede alegar la vulneración de derecho alguno; c) Es falso que existiera una plancha para la elección del Comité ad hoc o de la Directiva del Concejo Municipal, debido a que las votaciones según actas fueron individuales; asimismo, al hoy accionante se le  propuso como Vicepresidente; sin embargo, también perdió en votación, inclusive propuso a otra Concejala para la Vicepresidencia, demostrándose que la votación fue uninominal; d) El hoy accionante aceptó la designación del Concejo Municipal como Alcalde suplente, en cuyo motivo se tiene que aceptó la legalidad de la Directiva; e) A la presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante se encontraba ejerciendo el cargo de Alcalde interino, no obstante que  presentó su demanda como Concejal, advirtiendo usurpación de funciones; f) Se respondió a la nota de la Alcaldesa que hizo referencia a una presunta inaplicabilidad de la Resolución de elección, manifestándole que debe tomar en cuenta la presunción de constitucionalidad; y, g) Se denunció ante la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el maltrato recibido por algunos Concejales, manifestando la injerencia del Ejecutivo Municipal, como ocurre en el presente caso con las hoy demandadas.