SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas y José Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 11, señalaron que: a) Tramitaron la cesación de la detención preventiva, planteada por el acusado el 17 de julio de 2017, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Germana Ayasemani Vélasquez, madre de la víctima, a ese efecto se llevó a cabo la audiencia el 10 de agosto del 2017, en la cual se rechazó la petición de cesación del acusado; resolución que fue apelada incidentalmente en la misma audiencia por el imputado; sin embargo la defensa del accionante al ver que la resolución no respondía a sus pretensiones; hizo conocer de la existencia de una apelación incidental anterior en contra de una resolución de rechazo de cesación emitida por el Juzgado de Instrucción Décimo Quinto en lo Penal, la cual fue planteada verbalmente en audiencia de 29 de junio de 2017; b) Hicieron notar al encausado, que debió informar antes de llevar adelante una nueva cesación, de la existencia de la apelación pendiente y que si quería que esta sea tramitada, exprese fundamentadamente sus pretensiones con argumentos jurídicos; las razones por que recién pretendía la tramitación de su apelación; c) Por lo que consideraron que con la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, ha renunciado tácitamente a su anterior apelación incidental planteada el 29 de junio de 2017; y, d) Es inconcebible jurídicamente que mientras se tramita nueva cesación a la detención preventiva la cual es apelada; paralelamente recién se pretenda trámite la apelación incidental en contra de una anterior Resolución relacionada al mismo pedido de cesación a la detención preventiva, lo que afecta y vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica establecida en los art. 178 de la CPE y art. 4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y finalmente solicitan no se conceda la tutela al accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR