SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que se sigue a su representado, él accionante interpuso solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, habiendo sido rechazada en audiencia de 29 de junio de 2017 mediante Resolución de la fecha, por lo cual el imputado formuló apelación verbal; consecuentemente, la instancia jurisdiccional, al contar con Resolución conclusiva de acusación emitida por fiscal que siguió la causa, remitió el expediente al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal; sin embargo, y no obstante haber transcurrido treinta y un días hábiles desde el “29 de junio del mismo año”, la apelación planteada no fue elevada ante el Tribunal de alzada, incurriendo los demandados en retardación de justicia, además de impedirse que el accionante sepa su situación jurídica.
Añade que, ante la privación de la libertad del accionante, las actuaciones judiciales debieron realizarse con más celeridad, ya que los demandados retardaron los plazos procesales de manera injustificada, atentando a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, encontrándose el accionante indebidamente privado de su libertad y vulnerado su derecho al debido proceso.
Finalmente señala, que el accionante está pendiente de su apelación, para poder acceder a su libertad personal, no pudiendo hacerlo porque las autoridades demandadas, no cumplieron con la aplicación de la ley, al no remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, el incumplimiento de la remisión de la apelación incidental, trae como consecuencia la privación indebida de la libertad del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR