Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. Por informe de 15 de agosto de 2017, María del Carmen Vagas Arteaga, Kiumara Flores Medrano y Gilberto Tomicha Chávez, personal de apoyo del Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Santa Cruz, informaron, que desconocen la apelación planteada en el Juzgado cautelar, debido a que el abogado de la defensa, nunca se apersonó por ventanilla del Tribunal, a preguntar de su apelación pendiente de 29 de junio de 2017, sólo se limitó a encargar sus diligencias para la cesación a la detención preventiva realizada en el mismo Tribunal el 10 de agosto de 2017 (fs 9).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR