SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionó el derecho de su representado a la libertad y al debido proceso, toda vez que en audiencia de 29 de junio de 2017, el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, razón por la cual en dicho acto procesal interpuso recurso de apelación contra la referida determinación; instancia jurisdiccional que al contar con Resolución conclusiva de acusación emitida por la Fiscal de la causa, remitió el expediente al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal; sin embargo de ello, la apelación no fue remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo las autoridades ahora demandadas, el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR